Art. 4 · Financiación

Art. 4

Financiación

En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 4 Financiación 1.   Los recursos necesarios para que la Empresa Común lleve a término sus tareas se determinarán de la siguiente manera: a) en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de conformidad con el Acuerdo ITER; b) en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra b), de conformidad con el Acuerdo del planteamiento más amplio con Japón; c) en lo que se refiere a las tareas indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra c), de conformidad con los programas de investigación y formación aprobados en virtud del artículo 7 del Tratado. 2.   Los recursos de la Empresa Común consistirán en una contribución de Euratom, las contribuciones del estado anfitrión del ITER, las contribuciones anuales y las contribuciones voluntarias de los miembros de la Empresa Común distintos de Euratom, y otros recursos complementarios. 3.   Los recursos indicativos totales que se consideran necesarios para la Empresa Común de conformidad con el apartado 1 ascenderán a 9 653 millones EUR (14). Esta cifra se desglosa de la siguiente manera: (en millones EUR) 2007-2016 2017-2041 2007-2041 Correspondientes a 2007-2011 Valores constantes Total 4 127 1 717 5 526 3 544 9 653 4.   La contribución indicativa total de Euratom a los recursos mencionados en el apartado 3 ascenderá a 7 649 millones EUR, de los cuales un máximo del 15 % se destinará a gastos administrativos. Esta cifra se desglosa de la siguiente manera: (en millones EUR) 2007-2016 2017-2041 2007-2041 Correspondientes al 7o PM (2007-2011) Valores constantes Total 3 147 1 290 4 502 2 887 7 649
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