Art. 5
Reglamento financiero
En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 5
Reglamento financiero
1. La Empresa Común tendrá un reglamento financiero propio basado en los principios del Reglamento financiero marco. El reglamento financiero de la Empresa Común podrá apartarse del Reglamento financiero marco cuando así lo exijan las necesidades operativas concretas de esta y con sujeción a una consulta previa a la Comisión.
2. La Empresa Común creará su propio servicio interno de auditoría.
3. Por recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común.
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