Art. 3
Condiciones de comercialización
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 3
Condiciones de comercialización
Los productos podrán destinarse a los mismos usos que cualquier otra colza oleaginosa, a excepción del cultivo y el uso como alimento o componente de alimento, y podrán comercializarse sujetos a las siguientes condiciones:
a)
el período de validez de la autorización será de diez años a partir de su fecha de otorgamiento;
b)
los identificadores únicos de los productos serán:
—
ACS-BNØØ5-8 para las líneas que contengan solo la transformación Ms8,
—
ACS-BNØØ3-6 para las líneas que contengan solo la transformación Rf3, y
—
ACS-BNØØ5-8 x ACS-BNØØ3-6 para las líneas híbridas que contengan las dos transformaciones: Ms8 y Rf3;
c)
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Directiva 2001/18/CE, el titular de la autorización, siempre que se le solicite, deberá poner a disposición de las autoridades competentes muestras de control positivas o negativas de los productos o su material genético, o materiales de referencia;
d)
sin perjuicio de los requisitos específicos de etiquetado contemplados en el Reglamento (CE) no 1829/2003, la frase «Este producto contiene colza oleaginosa modificada genéticamente» o «Este producto contiene colza oleaginosa Ms8 modificada genéticamente» o «Este producto contiene colza oleaginosa Rf3 modificada genéticamente» o «Este producto contiene colza oleaginosa Ms8xRf3 modificada genéticamente», según corresponda, deberá aparecer en una etiqueta o en un documento que acompañe al producto, a menos que otra norma comunitaria establezca un umbral por debajo del cual no sea necesaria tal información, y
e)
mientras no se autorice la comercialización de los productos para su cultivo, la mención «No debe utilizarse para el cultivo» deberá aparecer en una etiqueta o en un documento que acompañe al producto.
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