Art. 1

Autorización

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 1 Autorización Sin perjuicio de otras normas comunitarias, en especial el Reglamento (CE) no 258/97 y el Reglamento (CE) no 1829/2003, la autoridad competente de Bélgica autorizará por escrito la comercialización, de conformidad con la presente Decisión, de los productos indicados en el artículo 2 y notificado por Bayer BioScience nv (referencia C/BE/96/01). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2001/18/CE, la autorización explicitará las condiciones a que está supeditada, que se establecen en los artículos 3 y 4.
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eli:dec:2007:232:oj#art-1

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