Art. 4

Supervisión

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 4 Supervisión 1.   Durante el período de validez de la autorización, el titular deberá asegurarse de que se establezca y aplique el plan de supervisión contenido en la notificación, y consistente en un plan general de vigilancia, para comprobar que no existen efectos nocivos para la salud humana y animal o el medio ambiente derivados de la manipulación o el uso de los productos. 2.   El titular de la autorización informará directamente a los explotadores y usuarios acerca de la seguridad y las características generales de los productos y de las condiciones en materia de supervisión, incluidas las medidas oportunas de gestión que habrán de adoptarse en caso de liberación accidental de semillas. El anexo de la presente Decisión contiene las orientaciones técnicas para la aplicación de este artículo. 3.   El titular de la autorización presentará ante la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros informes anuales sobre los resultados de las actividades de supervisión. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2001/18/CE, cuando proceda y previo consentimiento de la Comisión y de la autoridad competente del Estado miembro que haya recibido la notificación original, el plan de supervisión notificado deberá ser revisado por el titular de la autorización y/o por la autoridad competente del Estado miembro que haya recibido la notificación original, a la luz de los resultados de las actividades de supervisión. Las propuestas de revisión del plan de supervisión se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros. 5.   El titular de la autorización deberá poder acreditar ante la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros que: a) las redes de supervisión existentes, conforme a lo especificado en el plan de supervisión contenido en la notificación, recaban la información relacionada con la supervisión de los productos, y b) dichas redes han acordado poner a disposición del titular de la autorización esa información antes de la fecha de presentación a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros del informe de supervisión al que se refiere el apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:232:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil