Art. 2
Productos
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 2
Productos
1. Los organismos modificados genéticamente que se comercializarán como productos o componentes de productos, en lo sucesivo denominados «los productos», son semillas de colza oleaginosa (Brassica napus L.) de las líneas masculina y femenina que contienen respectivamente las transformaciones Ms8 y Rf3, así como las semillas obtenidas de los cruces tradicionales (híbrido Ms8xRf3) entre estas líneas parentales masculina y femenina que contienen el ADN insertado siguiente:
Línea femenina (Ms8)
1)
PTA29-barnasa-3’nos:
—
el promotor PTA29 específico de las células del tapete de Nicotiana tabacum,
—
el gen de la barnasa de Bacillus amyloliquefaciens que provoca la esterilidad masculina,
—
la parte de la región no codificadora 3’ (3’ nos) del gen de la nopalina sintasa de Agrobacterium tumefaciens;
2)
PssuAra-bar-3’g7:
—
el promotor PssuAra de Arabidopsis thaliana,
—
el gen bar aislado de Streptomyces hygroscopicus que confiere tolerancia al herbicida glufosinato de amonio,
—
la secuencia no traducida 3’ del gen TL 7 de Agrobacterium tumefaciens.
Línea masculina (Rf3)
3)
PTA29-barstar-3’nos:
—
el promotor PTA29 específico de las células del tapete de Nicotiana tabacum,
—
el gen barstar de Bacillus amyloliquefaciens que provoca la restauración de la fertilidad,
—
la parte de la región no codificadora 3’ (3’ nos) del gen de la nopalina sintasa de Agrobacterium tumefaciens;
4)
PssuAra-bar-3’g7:
—
el promotor PssuAra de Arabidopsis thaliana,
—
el gen bar aislado de Streptomyces hygroscopicus que confiere tolerancia al herbicida glufosinato de amonio,
—
la secuencia no traducida 3’ del gen TL 7 de Agrobacterium tumefaciens.
2. La autorización cubrirá las semillas, presentadas como productos o componentes de productos, de progenies de cruces de la colza oleaginosa de las líneas Ms8, Rf3 y Ms8xRf3 con cualquier otra colza oleaginosa obtenida tradicionalmente.
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