Art. 4
Composición — Nombramiento
En vigor desde 22 mar 2007
Artículo 4
Composición — Nombramiento
1. El Grupo estará normalemente compuesto por un máximo de dos representantes designados por cada Estado miembro. En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán designar un tercer representante. Los miembros serán designados en función de su competencia en los ámbitos de la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.
2. Los Estados miembros podrán designar miembros suplentes en un número y en unas condiciones iguales a los de los miembros para que los sustituyan en caso de ausencia.
3. Los miembros del Grupo ejercerán su función hasta su sustitución o hasta la renovación de su mandato.
4. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado, podrán ser sustituidos.
5. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001. Los nombres de los miembros se publicarán en las páginas web de «i2010: Bibliotecas digitales» (7).
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