Art. 5
Funcionamiento
En vigor desde 22 mar 2007
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por la Comisión.
2. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en cuanto hayan cumplido sus mandatos.
3. El representante de la Comisión podrá reclamar la presencia de observadores, en particular de otros países de Europa y de organizaciones internacionales, o de expertos con competencias específicas en un tema del orden del día con el fin de que participen en las deliberaciones del Grupo o los subgrupos al objeto de conseguir una cooperación europea efectiva.
4. La información obtenida por la participación en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.
5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.
6. El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión.
7. La Comisión podrá publicar, en la lengua original del respectivo documento, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo.
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