Art. 2
Misión
En vigor desde 22 mar 2007
Artículo 2
Misión
El Grupo se encargará de:
a)
llevar un seguimiento de los avances y evaluar el impacto de la aplicación de la Recomendación de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital y de las Conclusiones del Consejo de 13 de noviembre de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital;
b)
proporcionar un foro de cooperación a nivel europeo entre los organismos de los Estados miembros y la Comisión e intercambiar información y buenas prácticas en el ámbito de las políticas y estrategias de los Estados miembros en materia de digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital.
Al cumplir las citadas tareas, el Grupo tendrá presentes los trabajos llevados a cabo por otros grupos constituidos por la Comisión en los ámbitos de la digitalización y la conservación digital.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:320:oj#art-2