Art. 2

Misión

En vigor desde 22 mar 2007
Artículo 2 Misión El Grupo se encargará de: a) llevar un seguimiento de los avances y evaluar el impacto de la aplicación de la Recomendación de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital y de las Conclusiones del Consejo de 13 de noviembre de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital; b) proporcionar un foro de cooperación a nivel europeo entre los organismos de los Estados miembros y la Comisión e intercambiar información y buenas prácticas en el ámbito de las políticas y estrategias de los Estados miembros en materia de digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital. Al cumplir las citadas tareas, el Grupo tendrá presentes los trabajos llevados a cabo por otros grupos constituidos por la Comisión en los ámbitos de la digitalización y la conservación digital.
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eli:dec:2007:320:oj#art-2

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