Art. 6

Gastos de las reuniones

En vigor desde 22 mar 2007
Artículo 6 Gastos de las reuniones La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores, relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos. El reembolso de los gastos de los miembros queda limitado a un experto por Estado miembro. Los miembros, expertos y observadores no serán renumerados por los servicios que presten. Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
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