Art. 8

Deliberaciones

En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 8 Deliberaciones El Comité mixto tomará decisiones y formulará recomendaciones de común acuerdo entre las Partes. Por acuerdo de ambas Partes, el Comité mixto podrá adoptar decisiones o recomendaciones por el procedimiento escrito en los períodos entre dos sesiones. Las decisiones y recomendaciones del Comité mixto con arreglo al artículo 43 del Acuerdo interino llevarán respectivamente el encabezamiento «Decisión» y «Recomendación», seguido de un número de serie, la fecha de la adopción y una indicación de su contenido. Las decisiones y recomendaciones del Comité mixto llevarán la firma del presidente y serán autenticadas por ambos secretarios. Las decisiones adoptadas por el Comité mixto serán publicadas por las Partes en sus publicaciones oficiales respectivas. Cada Parte podrá decidir la publicación de cualquier otro acto adoptado por el Comité mixto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:239:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil