Art. 7
Actas
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 7
Actas
La Parte que organice la reunión será la encargada de elaborar el proyecto de acta de la reunión del Comité mixto. En dicho proyecto de acta se indicarán las decisiones y las recomendaciones adoptadas y las conclusiones acordadas. En un plazo de dos meses tras la reunión, el proyecto de acta se presentará al Comité mixto para su aprobación. Tras su adopción por el Comité mixto, el acta deberá ser firmada por el presidente y por ambos secretarios y cada una de las Partes archivará un original. Se remitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios indicados en el artículo 5 de la presente Decisión.
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