Art. 10
Gastos
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 10
Gastos
La Comunidad y la República de Albania se harán cargo de sus gastos de participación en las reuniones del Comité mixto y de los subcomités, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, de desplazamiento y estancia, como a los postales y de telecomunicaciones.
Los gastos de interpretación, traducción y reproducción de documentos de las reuniones y otros gastos derivados de la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte en la que se celebran las reuniones.
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