Art. 5

Correspondencia

En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 5 Correspondencia Toda la correspondencia expedida por el presidente del Comité mixto y la dirigida al mismo se enviará a ambos secretarios. Estos se encargarán de transmitir la correspondencia, si hubiera lugar, a sus representantes respectivos en el Comité mixto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:239:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil