Art. 3
Delegaciones
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 3
Delegaciones
Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista para la delegación de cada Parte.
Podrá asistir a las reuniones del Comité mixto un representante del Banco Europeo de Inversiones (BEI) cuando en el orden del día de la reunión figuren asuntos que afecten al BEI.
El Comité mixto podrá invitar a sus reuniones a personas que no formen parte del mismo para que informen sobre asuntos específicos.
Se informará a los Estados miembros de la Comunidad Europea sobre las reuniones del Comité mixto.
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