Art. 3

Definiciones

En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «emergencia»: toda situación que tenga o pueda tener efectos adversos para las personas, el medio ambiente o los bienes; b) «emergencia grave»: toda situación que tenga o pueda tener efectos adversos para las personas, el medio ambiente o los bienes y que pueda dar lugar a una petición de ayuda al amparo del Mecanismo; c) «respuesta»: toda acción emprendida al amparo del Mecanismo durante o después de una emergencia grave para afrontar sus consecuencias inmediatas; d) «preparación»: situación de disposición y capacidad de los medios humanos y materiales que les permite dar una respuesta rápida y eficaz a una emergencia y que es resultado de medidas tomadas de antemano; e) «prevención»: toda acción que ayude a los Estados miembros a prevenir los riesgos o a reducir los daños causados a las personas, el medio ambiente o los bienes como consecuencia de una emergencia; f) «alerta rápida»: la entrega de información útil y oportuna que permita intervenir para evitar o reducir riesgos y garantizar la preparación de una respuesta efectiva.
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eli:dec:2007:162(1):oj#art-3

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