Art. 3
Definiciones
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«emergencia»: toda situación que tenga o pueda tener efectos adversos para las personas, el medio ambiente o los bienes;
b)
«emergencia grave»: toda situación que tenga o pueda tener efectos adversos para las personas, el medio ambiente o los bienes y que pueda dar lugar a una petición de ayuda al amparo del Mecanismo;
c)
«respuesta»: toda acción emprendida al amparo del Mecanismo durante o después de una emergencia grave para afrontar sus consecuencias inmediatas;
d)
«preparación»: situación de disposición y capacidad de los medios humanos y materiales que les permite dar una respuesta rápida y eficaz a una emergencia y que es resultado de medidas tomadas de antemano;
e)
«prevención»: toda acción que ayude a los Estados miembros a prevenir los riesgos o a reducir los daños causados a las personas, el medio ambiente o los bienes como consecuencia de una emergencia;
f)
«alerta rápida»: la entrega de información útil y oportuna que permita intervenir para evitar o reducir riesgos y garantizar la preparación de una respuesta efectiva.
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