Art. 1

Objeto

En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 1 Objeto 1.   Por la presente Decisión se establece un Instrumento de financiación para protección civil (en lo sucesivo denominado «el Instrumento») con objeto de apoyar y completar la labor realizada por los Estados miembros para proteger a las personas fundamentalmente, aunque también al medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, en caso de catástrofes naturales y de origen humano, de atentados terroristas y de accidentes tecnológicos, radiológicos o medioambientales, y de facilitar una mayor cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la protección civil. El Instrumento cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. 2.   La presente Decisión determina las normas que regulan la concesión de ayuda financiera destinada a: a) acciones en el ámbito del mecanismo comunitario establecido para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil («el Mecanismo»); b) medidas para prevenir o reducir los efectos de una emergencia, y c) acciones dirigidas a mejorar el estado de preparación de la Comunidad para responder a las emergencias, en particular, de acciones destinadas a aumentar la sensibilización de los ciudadanos de la UE. 3.   La presente Decisión incluye disposiciones especiales para financiar determinados recursos de transporte en caso de emergencia grave con objeto de propiciar una respuesta rápida y eficaz. 4.   La presente Decisión tendrá en cuenta las necesidades particulares de las regiones aisladas y ultraperiféricas y otras regiones e islas de la Comunidad ante una emergencia.
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