Art. 6

En vigor desde 28 feb 2007
Artículo 6 Conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión, los miembros del equipo tendrán derecho a una dieta por su participación en actividades del equipo in situ y por su actuación como jefe de equipo o ponente en una misión concreta. La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia de los miembros del equipo con arreglo a las normas de reembolso de gastos de viaje, estancia y otros costes para especialistas externos de la «Sección de expertos» perteneciente a la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales de la Comisión Europea.
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