Art. 1

En vigor desde 28 feb 2007
Artículo 1 1.   Se crea un equipo comunitario de emergencia veterinaria (en lo sucesivo, «el equipo»), compuesto por especialistas, para ofrecer asistencia técnica veterinaria sobre medidas de control relativas a las enfermedades sujetas a notificación que figuran en el anexo I de la Directiva 82/894/CEE del Consejo (1) (en lo sucesivo, «las enfermedades»). 2.   Se nombrarán los miembros del equipo entre especialistas de los ámbitos de la epidemiología veterinaria, la virología, la fauna silvestre, la gestión de programas de erradicación, los diagnósticos de laboratorio, la organización de servicios veterinarios y del marco reglamentario, la notificación del riesgo, la gestión y otros campos pertinentes para el control de las enfermedades de los animales.
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eli:dec:2007:142(1):oj#art-1

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