Art. 5

En vigor desde 28 feb 2007
Artículo 5 Los miembros del equipo: a) a petición de la Comisión, se pondrán inmediatamente a su disposición, tras un aviso de plazo breve; b) no divulgarán la información obtenida a consecuencia de las labores del equipo cuando se les comunique que la información es confidencial.
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