Art. 4

Acciones subvencionables

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 4 Acciones subvencionables Con el fin de lograr los objetivos generales y específicos fijados en los artículos 2 y 3, el programa apoyará, en las condiciones establecidas en el programa de trabajo anual, los siguientes tipos de acciones: a) medidas específicas adoptadas por la Comisión, tales como estudios e investigación científica, creación y aplicación de proyectos específicos como la creación de un sistema informatizado de intercambio de información sobre antecedentes penales, encuestas y sondeos de opinión, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, tratamiento y difusión de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de especialistas, organización de campañas y actos públicos, creación y mantenimiento de sitios web, preparación y difusión de material informativo, apoyo y desarrollo de redes de especialistas nacionales, actividades de análisis, seguimiento y evaluación, o b) proyectos específicos transnacionales de interés para la Unión, presentados por al menos dos Estados miembros o por al menos un Estado miembro y otro país, que podrá ser un país adherente o candidato, en las condiciones fijadas en los programas de trabajo anuales, o c) apoyo de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales, o d) una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de la red europea de formación judicial, que persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación de los miembros del poder judicial, o e) proyectos nacionales desarrollados en los Estados miembros que: i) sean preparatorios de proyectos transnacionales o acciones de la Unión («medidas iniciales»), ii) sean complementarios de proyectos transnacionales o acciones de la Unión («medidas complementarias»), iii) contribuyan a desarrollar métodos o técnicas innovadores susceptibles de ser transferidos al nivel de la Unión o desarrollen tales métodos y tecnologías con vistas a su transferencia a otros Estados miembros y a otro Estado, que podrá ser un país adherente o un país candidato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:126(1):oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil