Art. 6

Acceso al programa

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 6 Acceso al programa 1.   El programa estará abierto a la participación de instituciones y organizaciones públicas o privadas, incluidas las organizaciones profesionales, las universidades, los centros de investigación, los centros de formación o especialización en cuestiones jurídicas y judiciales para profesionales del Derecho y las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros. Los organismos y organizaciones con ánimo de lucro solo podrán acceder al programa junto con organismos sin ánimo de lucro u organismos públicos. Por «profesionales del Derecho» se entenderá, entre otros, los jueces, fiscales, abogados, procuradores, secretarios, auxiliares de la justicia, agentes judiciales, intérpretes judiciales y demás profesionales que ejercen actividades relacionadas con la justicia en el ámbito del Derecho penal. 2.   Los proyectos transnacionales no podrán ser presentados por terceros países u organizaciones internacionales, pero se admitirá su participación como socios.
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