Art. 3

Objetivos específicos

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 3 Objetivos específicos El programa perseguirá los siguientes objetivos específicos: a) favorecer la cooperación judicial en materia penal, a fin de: i) fomentar el reconocimiento mutuo de las resoluciones y sentencias judiciales, ii) eliminar los obstáculos que crean las disparidades entre los sistemas judiciales de los Estados miembros y promover la necesaria aproximación del Derecho penal sustantivo relativo a la delincuencia grave, en particular la de dimensión transfronteriza, iii) seguir propiciando el establecimiento de normas mínimas en lo relativo a ciertos aspectos del Derecho penal procesal, a fin de fomentar el lado práctico de la cooperación judicial, iv) garantizar una adecuada administración de la justicia mediante la eliminación de los conflictos de competencia, v) mejorar el intercambio de información, en particular de la obtenida de los registros nacionales de antecedentes penales, mediante el uso de sistemas informatizados, vi) promover los derechos de los acusados, así como la asistencia social y jurídica a las víctimas, vii) animar a los Estados miembros a acelerar la cooperación con Eurojust en el combate contra la delincuencia organizada transfronteriza y otros tipos de delincuencia grave, viii) promover la adopción de medidas destinadas a la reinserción social de los delincuentes, en particular de los delincuentes juveniles; b) mejorar el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros en materia penal y promover y reforzar la constitución de redes, la mutua cooperación, y el intercambio y la difusión de la información, experiencias y mejores prácticas; c) velar por la adecuada ejecución y la correcta y concreta aplicación y evaluación de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal; d) mejorar la información sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y el acceso a la justicia; e) propiciar la formación sobre la Unión y el Derecho comunitario de los jueces, los abogados y otros profesionales que participen en la administración de la justicia; f) determinar las condiciones generales necesarias para desarrollar la confianza recíproca mejorando la comprensión mutua entre autoridades judiciales y sistemas judiciales diferentes, en particular, con vistas a la aplicación de las políticas de la UE en el ámbito de la justicia; g) crear y establecer un sistema informatizado de intercambio de información sobre los registros de penados y financiar estudios orientados al desarrollo de otros tipos de intercambio de información.
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eli:dec:2007:126(1):oj#art-3

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