Art. 6
En vigor desde 7 feb 2007
Artículo 6
1. Francia, Irlanda e Italia mantendrán a la Comisión informada del desarrollo de los procedimientos nacionales destinados a aplicar la presente Decisión y hasta la conclusión de los mismos.
2. En el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, Francia, Irlanda e Italia informarán a la Comisión del importe total que deberán devolver los beneficiarios, indicando tanto el principal como los intereses, utilizando para ello el cuadro anexo, y presentarán una descripción detallada de las medidas adoptadas y previstas para ejecutar la presente Decisión. En el mismo plazo, enviarán a la Comisión todos los documentos que demuestren que han exigido a los beneficiarios la devolución de la ayuda.
3. En el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión, Francia, Irlanda e Italia presentarán pruebas a la Comisión demostrando que han dado cumplimiento al artículo 6.
4. Una vez transcurridos los plazos citados en los apartados 2 y 3, Francia, Irlanda e Italia presentarán a la Comisión, a petición de ésta, un informe sobre las medidas adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. El informe también detallará los importes de las ayudas y de los intereses ya devueltos por los beneficiarios.
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