Art. 3

En vigor desde 7 feb 2007
Artículo 3 La ayuda citada en el artículo 1 es incompatible con el mercado común en la medida en que los beneficiarios no pagan por lo menos un tipo del 20 % del impuesto al consumo de otro modo pagadero o el mínimo comunitario (15 euros por 1 000 kg), de ambas cantidades la más baja.
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