Art. 3
Consultas
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 3
Consultas
1. La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier cuestión relacionada con los precios de transferencia.
2. El Presidente del Grupo podrá advertir a la Comisión que es deseable que consulte al Grupo en relación con una cuestión determinada.
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