Art. 3 · Consultas

Art. 3

Consultas

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 3 Consultas 1.   La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier cuestión relacionada con los precios de transferencia. 2.   El Presidente del Grupo podrá advertir a la Comisión que es deseable que consulte al Grupo en relación con una cuestión determinada.
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