Art. 4

Composición y nombramiento

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 4 Composición y nombramiento 1.   El Grupo contará con 43 miembros y su composición será la siguiente: (a) un representante de cada uno de los Estados miembros; (b) hasta 15 representantes del sector privado; (c) un presidente. 2.   Los miembros que representen a los Estados miembros serán nombrados por las autoridades nacionales competentes. Dichos miembros serán funcionarios públicos que se ocupen de cuestiones relacionadas con los precios de transferencia. 3.   Los miembros del sector privado serán nombrados por la Comisión de entre especialistas con experiencia y competencia en cuestiones relacionadas con los precios de transferencia. 4.   Los solicitantes que sean considerados aptos para ser miembros pero no sean nombrados podrán ser inscritos en una lista de reserva, a la que la Comisión podrá recurrir para designar suplentes. 5.   Los miembros del sector privado serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia ajena. 6.   Los miembros del sector privado informarán a la Comisión a su debido tiempo de cualquier conflicto de intereses que pudiera mermar su objetividad. 7.   La Comisión nombrará también a un presidente. 8.   Los miembros del Grupo serán nombrados por un período de 2 años renovable y seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato. 9.   Los miembros podrán ser sustituidos para el resto de su mandato en los siguientes casos: a) cuando dimitan; b) cuando ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a las deliberaciones del Grupo; c) cuando no cumplan lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado; d) cuando, en contra de lo dispuesto en el apartado 5, no tengan independencia de influencias ajenas; e) cuando, en contra de lo dispuesto en el apartado 6, no hayan informado a la Comisión a su debido tiempo de un conflicto de intereses. 10.   Los nombres de los miembros nombrados a título personal se publicarán en el sitio de Internet de la DG TAXUD. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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