Art. 5

Funcionamiento

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 5 Funcionamiento 1.   Con el acuerdo de la Comisión, el Grupo podrá crear subgrupos para estudiar cuestiones específicas con arreglo al mandato dado por el mismo. Dichos subgrupos se disolverán en cuanto hayan cumplido sus mandatos. 2.   El representante de la Comisión podrá pedir a expertos u observadores que tengan competencias específicas en un tema que figure en el orden del día que participe en las tareas del Grupo o en las deliberaciones o trabajos de un subgrupo si la Comisión considera que ello es necesario. En especial, podrá invitarse como observadores a representantes de los países candidatos y de la Secretaría de la OCDE. 3.   La información que se obtenga al participar en las deliberaciones o trabajos del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales. 4.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán, por regla general, en los locales de la Comisión, de conformidad con los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría. 5.   Los funcionarios de la Comisión interesados podrán asistir a esas reuniones. 6.   El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión. 7.   Los servicios de la Comisión podrán publicar, o poner en Internet (6), en la lengua original del documento de que se trate, los resúmenes, conclusiones, conclusiones parciales o documentos de trabajo del Grupo.
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