Art. 4
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 4
Las existencias de material de embalaje y envasado ya impreso y de etiquetas que lleven la marca prescrita en el nuevo Estado miembro de origen antes del 1 de enero de 2007 para los productos de origen animal aptos para el consumo humano podrán utilizarse, hasta el 31 de diciembre de 2007, a efectos de su comercialización en el mercado nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
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