Art. 1
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1
La presente Decisión se aplicará a los productos de origen animal que:
a)
entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004; y
b)
se hayan obtenido hasta el 31 de diciembre de 2006 en establecimientos de Bulgaria y Rumanía.
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