Art. 5
Conformidad e informes
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 5
Conformidad e informes
1. Rumanía velará por que las explotaciones de producción de leche contempladas en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión, cumplan gradualmente los requisitos establecidos en el anexo III, sección IX, capítulo I, partes II y III, del Reglamento (CE) no 853/2004.
2. Rumanía presentará a la Comisión informes anuales sobre los progresos realizados en la mejora de las explotaciones de producción de leche y del sistema de recogida de leche.
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