Art. 3

Entregas de leche conforme y no conforme y transformación en los establecimientos conformes enumerados en el capítulo II del anexo

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 3 Entregas de leche conforme y no conforme y transformación en los establecimientos conformes enumerados en el capítulo II del anexo Los establecimientos conformes enumerados en el capítulo II del anexo de la presente Decisión podrán recibir y transformar leche cruda conforme a los requisitos del anexo III, sección IX, capítulo I, parte III, punto 3, y capítulo II, parte III, del Reglamento (CE) no 853/2004 (leche conforme) y leche no conforme en líneas de producción separadas, siempre que los operadores de empresa alimentaria de dichos establecimientos: a) cumplan lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 852/2004; b) demuestren su capacidad para cumplir las siguientes condiciones, incluida la designación de líneas de producción separadas: i) tomar todas las medidas necesarias para permitir el cumplimiento adecuado de los procedimientos internos de separación de la leche cruda, desde su recogida hasta la fase de producción final —incluidos los itinerarios de recogida de leche, el almacenamiento y el tratamiento separados de la leche conforme y no conforme, y el envasado y el etiquetado específicos de los productos lácteos derivados o no de leche conforme o no conforme— , así como el almacenamiento separado de dicha leche; ii) establecer un procedimiento que garantice la trazabilidad de la leche cruda, incluida la necesaria documentación probatoria de los movimientos de los productos, la contabilidad de los productos lácteos y la concordancia de la leche conforme y no conforme con las categorías de productos lácteos elaborados; iii) someter toda la leche cruda a tratamiento térmico a una temperatura mínima de 71,7 °C durante quince segundos; iv) adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar que las marcas de identificación contempladas en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004 no se utilicen de manera fraudulenta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:27(1):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil