Art. 6

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 6 La leche y los productos lácteos elaborados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente Decisión sólo podrán acogerse a las ayudas contempladas en el título I, capítulos II y III, exceptuando el artículo 11, y el título II del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo (3) si llevan la marca de identificación ovalada a que se refiere el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004.
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