Art. 2

Entregas de leche no conforme y transformación en los establecimientos conformes enumerados en el capítulo I del anexo

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 2 Entregas de leche no conforme y transformación en los establecimientos conformes enumerados en el capítulo I del anexo 1.   Los establecimientos conformes enumerados en el capítulo I del anexo de la presente Decisión podrán recibir y transformar leche cruda no conforme. 2.   Mientras los establecimientos mencionados en el apartado 1 se beneficien de lo dispuesto en él, los productos procedentes de los establecimientos conformes enumerados en el capítulo I del anexo: a) sólo se comercializarán en el mercado nacional o se utilizarán para su transformación ulterior en otros de los establecimientos que figuran en el capítulo I del anexo, independientemente de la fecha de comercialización; b) llevarán una marca de identificación distinta de las previstas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 853/2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:27(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil