Art. 2
Entregas de leche no conforme y transformación en los establecimientos conformes enumerados en el capítulo I del anexo
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 2
Entregas de leche no conforme y transformación en los establecimientos conformes enumerados en el capítulo I del anexo
1. Los establecimientos conformes enumerados en el capítulo I del anexo de la presente Decisión podrán recibir y transformar leche cruda no conforme.
2. Mientras los establecimientos mencionados en el apartado 1 se beneficien de lo dispuesto en él, los productos procedentes de los establecimientos conformes enumerados en el capítulo I del anexo:
a)
sólo se comercializarán en el mercado nacional o se utilizarán para su transformación ulterior en otros de los establecimientos que figuran en el capítulo I del anexo, independientemente de la fecha de comercialización;
b)
llevarán una marca de identificación distinta de las previstas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 853/2004.
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