Art. 8
Seguimiento
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 8
Seguimiento
1. La autoridad competente elaborará y actualizará anualmente mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones, de animales y de tierras agrícolas a que se aplica la exención en cada municipio. Esos mapas se presentarán a la Comisión cada año y, por primera vez, antes de finales de 2007.
2. El impacto de la exención sobre la calidad del agua se evaluará mediante un red de seguimiento para la toma de muestras de agua superficial y de aguas subterráneas poco profundas. A tal fin, la red de seguimiento de aguas subterráneas establecida a efectos de seguimiento de la contaminación agrícola y la red de seguimiento de aguas superficiales se reforzarán en distritos con un 3 % o más de explotaciones beneficiarias de exenciones con relación al total.
3. Las inspecciones y análisis de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones. Esos datos podrán servir para calcular, basándose en modelos, la importancia de la lixiviación de los nitratos y de las pérdidas de fósforo en las zonas de prados intensivos en que se aplican hasta 230 kg de nitrógeno procedentes de estiércol animal por hectárea y año.
4. Se establecerán puntos de seguimiento en las cuencas de captación de agua en las que predominan las actividades agrarias para obtener información sobre la concentración de nitrógeno en el agua del suelo y las pérdidas correspondientes a través de la zona radicular hacia las aguas subterráneas, así como las pérdidas de nitrógeno por drenaje de aguas superficiales o subsuperficiales, tanto en situación de exención como sin ella.
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