Art. 8
Procedimiento de presentación y de selección de las solicitudes
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 8
Procedimiento de presentación y de selección de las solicitudes
1. La Comisión adoptará las decisiones de concesión de subvenciones con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 2. La Comisión velará por que se logre un reparto equilibrado y equitativo entre los Estados miembros y entre los distintos ámbitos de actividad, teniendo en cuenta asimismo la calidad de los proyectos propuestos.
2. Las solicitudes de subvención en virtud del artículo 7, apartado 2, serán presentadas a la Comisión por el organismo contemplado en el artículo 4.
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