Art. 9

Organizaciones internacionales

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 9 Organizaciones internacionales A los efectos del Año Europeo del Diálogo Intercultural, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales apropiadas, en particular con el Consejo de Europa y la Unesco, poniendo el máximo cuidado en garantizar la visibilidad de la participación de Unión Europea.
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