Art. 10

Función de la Comisión

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 10 Función de la Comisión 1.   La Comisión velará por la coherencia entre las medidas previstas en la presente Decisión y las demás acciones e iniciativas comunitarias. 2.   La Comisión procurará implicar a los países candidatos en la celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural apoyando su participación en una serie de programas comunitarios que tengan una dimensión de diálogo intercultural y desarrollando iniciativas específicas en los marcos pertinentes y, en particular, en el contexto del diálogo entre las sociedades civiles de la Unión Europea y los países candidatos. 3.   La Comisión garantizará la complementariedad entre las medidas que se adopten para alcanzar los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural y las iniciativas que puedan desarrollarse en los marcos de cooperación y diálogo pertinentes con los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, los países de los Balcanes Occidentales y los países socios de la política europea de vecindad. 4.   La Comisión deberá velar asimismo por la compatibilidad con cualquier otra iniciativa de cooperación con terceros países, en particular, con países en desarrollo, que resulte pertinente con relación a los objetivos de diálogo intercultural del Año Europeo.
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