Art. 4

Contribuciones financieras

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 4 Contribuciones financieras 1.   Las contribuciones financieras de la Comunidad no excederán de los siguientes niveles: a) El 50 % del coste de las acciones financiadas conjuntamente por la Comunidad y uno o varios Estados miembros, o por la Comunidad y los organismos competentes de los terceros países participantes con arreglo al artículo 8, salvo en el caso de acciones de interés excepcional, para los que el límite de la contribución financiera será del 70 %. b) El 85 % del coste de las acciones destinadas a crear cursos europeos integrados de posgrado en cuestiones relativas a los consumidores. c) El 50 % de los gastos de funcionamiento de las organizaciones europeas de consumidores. d) El 95 % de los gastos de funcionamiento de las organizaciones europeas de consumidores que representen los intereses de los consumidores en el desarrollo de normas para productos y servicios en el nivel comunitario. 2.   Las contribuciones financieras de la Comunidad podrán aportarse en forma de: a) Becas destinadas a la movilidad individual de profesores y estudiantes en el marco de los cursos europeos integrados de posgrado en cuestiones relativas a los consumidores. La gestión de estas becas podrá confiarse a las agencias nacionales Erasmus del programa de aprendizaje a lo largo de toda la vida. b) Gastos de viaje y estancia para el intercambio de funcionarios encargados de la aplicación. 3.   Los criterios para determinar si existe el interés excepcional a que hace referencia el apartado 1, letra a) se establecerán previamente en el plan de trabajo anual. Las acciones que se propongan con estos criterios deberán redundar, especialmente, en beneficio de los consumidores de los Estados miembros que se hayan adherido a partir del 1 de mayo de 2004. 4.   La renovación de las contribuciones financieras establecidas en el apartado 1, letras c) y d), podrá quedar exenta del principio de disminución gradual. 5.   A los efectos de los apartados 1 y 2, cuando convenga por la naturaleza de las acciones de que se trate, definidas en el programa de trabajo anual, las contribuciones financieras de la Comunidad podrán adoptar la forma de cantidad fija única y financiación a tanto alzado. En tales casos los límites porcentuales no se aplicarán a las contribuciones financieras establecidas en el apartado 1, aunque la cofinanciación seguirá siendo obligatoria.
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