Art. 6
Asistencia técnica y administrativa
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 6
Asistencia técnica y administrativa
1. La dotación financiera del programa podrá cubrir asimismo gastos relativos a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, directamente necesarias para la gestión del programa y la realización de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos de redes informáticas que se centren en el intercambio de información, y demás gastos de la asistencia técnica y administrativa a la que deba recurrir la Comisión para la gestión del programa.
2. La dotación financiera del programa también podrá cubrir gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 2004/20/CE. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos para después de 2013 para cubrir dichos gastos, para permitir la gestión de acciones no completadas a 31 de diciembre de 2013.
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