Art. 2
Finalidad y objetivos
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 2
Finalidad y objetivos
1. La finalidad del programa consistirá en complementar, apoyar y vigilar las políticas de los Estados miembros y contribuir a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para defender sus intereses.
2. La finalidad expresada en el apartado 1 se perseguirá mediante los siguientes objetivos:
a)
Garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, concretamente mejorando la documentación objetiva, la consulta y la representación de los intereses de los consumidores.
b)
Garantizar la aplicación efectiva de la normativa de protección de los consumidores, en particular reforzando la cooperación, la información, la educación y las vías de recurso.
Estos objetivos se lograrán combinando las acciones e instrumentos de la lista que figura en el Anexo I de acuerdo con las prioridades del plan de trabajo anual que menciona el artículo 7, apartado 2, letra a).
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