Art. 3

Financiación

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 3 Financiación 1.   La dotación financiera para la ejecución del programa para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2013 queda fijada en 156 800 000 EUR. 2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.
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eli:dec:2006:1926:oj#art-3

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