Art. 3
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 3
1. Los apartados 2 y 3 siguientes se aplicarán con el fin de poder adoptar con suficiente rapidez las decisiones destinadas a garantizar la protección del personal de la Comisión (incluida la protección de su salud en el lugar de trabajo), la información, los edificios y otros bienes frente a cualquier amenaza y a asegurar su capacidad operativa en situaciones de urgencia en las que no sea posible utilizar los procedimientos de toma de decisiones habituales.
2. En caso de situación de crisis en el territorio de la Unión Europea, el Comisario responsable de seguridad podrá adoptar cualquier decisión que considere necesaria para proteger al personal y a los bienes de la Comisión contra tal amenaza.
En situaciones de extrema urgencia, el director de la Dirección de Seguridad de la Comisión podrá adoptar decisiones similares a las previstas en el apartado 1, para lo cual actuará, siempre que sea posible, previa consulta al grupo de gestión. Todo uso de estas facultades deberá ser inmediatamente comunicado al Comisario responsable de seguridad para su examen y, según proceda, confirmación, modificación o revocación. El presidente del grupo de gestión será informado al mismo tiempo que el Comisario responsable de seguridad.
3. En caso de situación de crisis fuera de la Unión Europea y en situaciones de extrema urgencia, el jefe de la misión de la Comisión o de la Delegación de la Comunidad podrá adoptar decisiones similares a las previstas en el apartado 2, primer párrafo. Todo uso de estas facultades deberá ser comunicado al Comisario responsable de relaciones exteriores, que informará inmediatamente al Comisario responsable de seguridad. Estas decisiones serán revisadas conjuntamente por ambos y, según proceda, serán confirmadas, modificadas o revocadas. El presidente del grupo de gestión será informado al mismo tiempo que el Comisario responsable de seguridad.
4. Toda decisión adoptada de conformidad con el presente artículo será presentada en la siguiente reunión de la Comisión para su examen y, según proceda, confirmación, modificación o revocación.
Historial de versiones
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Proeli:dec:2007:65(1):oj#art-3