Art. 2
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 2
1. En caso de una crisis en el territorio de la Unión Europea, el Comisario responsable de seguridad podrá ordenar en cualquier momento al director de la Dirección de Seguridad de la Comisión que active el sistema de gestión de crisis.
2. En caso de una crisis fuera de la Unión Europea, la decisión de activar el sistema de gestión de crisis será adoptada conjuntamente por los Comisarios responsables de relaciones exteriores y de seguridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:65(1):oj#art-2