Art. 1

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 1 1.   El sistema de crisis será gestionado por un grupo de gestión, de conformidad con el apartado 2. El grupo de gestión estará apoyado por un equipo operativo y un equipo de supervisión, establecidos por el director de la Dirección de Seguridad de la Comisión. 2.   El grupo de gestión se reunirá bajo la presidencia del secretario general adjunto y estará formado por: un miembro del gabinete del Presidente; el Comisario responsable de seguridad; el director de la Dirección de Seguridad de la Comisión; los Directores Generales del Servicio Jurídico; Personal y Administración; Presupuesto; Comunicación; Libertad, Justicia y Seguridad; Relaciones Exteriores; e Informática, así como por otras personas cuya presencia el secretario general adjunto considere apropiada en función de las circunstancias. 3.   En caso de que surja una situación de crisis fuera de la Unión Europea, se invitará a un miembro del gabinete del Comisario responsable de relaciones exteriores a asistir a las reuniones del grupo de gestión. 4.   El grupo de gestión será responsable de asesorar a la Comisión, y en especial al Comisario responsable de seguridad, sobre las medidas apropiadas para proteger al personal y los bienes de la Comisión y para garantizar la eficacia operativa de esta en situaciones de crisis. 5.   El presidente del grupo de gestión deberá mantener informados de la evolución de la crisis al Presidente de la Comisión, al Comisario responsable de seguridad y a todos los Comisarios afectados por la situación de crisis. 6.   Con el fin de que la Dirección de Seguridad pueda ejercer sus responsabilidades, se creará un servicio permanente, 24 horas al día y durante todos los días del año, con la presencia constante de al menos dos funcionarios.
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