Art. 7

Cooperación con organizaciones internacionales

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 7 Cooperación con organizaciones internacionales El programa podrá incluir actividades conjuntas e innovadoras en el ámbito de la ciudadanía europea activa, llevadas a cabo con las organizaciones internacionales pertinentes, como el Consejo de Europa o la UNESCO, a partir de contribuciones conjuntas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero y en las diversas normas de cada institución u organización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1904:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil