Art. 7
Cooperación con organizaciones internacionales
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 7
Cooperación con organizaciones internacionales
El programa podrá incluir actividades conjuntas e innovadoras en el ámbito de la ciudadanía europea activa, llevadas a cabo con las organizaciones internacionales pertinentes, como el Consejo de Europa o la UNESCO, a partir de contribuciones conjuntas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero y en las diversas normas de cada institución u organización.
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