Art. 6
Acceso al programa
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 6
Acceso al programa
El programa estará abierto a todas las partes interesadas que promuevan activamente la ciudadanía europea, especialmente las autoridades y organizaciones locales, las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión), los grupos de ciudadanos y otras organizaciones de la sociedad civil.
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