Art. 5
Participación en el programa
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 5
Participación en el programa
El programa estará abierto a la participación de los países que se citan a continuación, denominados, en lo sucesivo, «países participantes»:
a)
los Estados miembros;
b)
los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE, de conformidad con las disposiciones de dicho Acuerdo;
c)
los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales establecidos en los acuerdos marco celebrados con estos países para su participación en programas comunitarios;
d)
los países de los Balcanes occidentales, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con estos países con arreglo a los acuerdos marco sobre los principios generales que rigen su participación en los programas comunitarios.
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