Art. 5

Participación en el programa

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 5 Participación en el programa El programa estará abierto a la participación de los países que se citan a continuación, denominados, en lo sucesivo, «países participantes»: a) los Estados miembros; b) los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE, de conformidad con las disposiciones de dicho Acuerdo; c) los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales establecidos en los acuerdos marco celebrados con estos países para su participación en programas comunitarios; d) los países de los Balcanes occidentales, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con estos países con arreglo a los acuerdos marco sobre los principios generales que rigen su participación en los programas comunitarios.
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eli:dec:2006:1904:oj#art-5

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